Incidente Nº 2 - IMPUTADO: NARVAEZ, JUAN GABRIEL s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La defensa de Juan Gabriel Narváez pidió su incorporación al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quater, ley 24.660, conf. ley 27.375). La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la casación, anuló la resolución y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución para dictar un nuevo pronunciamiento por deficiencias en el informe criminológico y por la indebida aplicación del Boletín Público Normativo.
¿Quién es el actor?
Juan Gabriel Narváez (defensa oficial actuante en su representación).
- Demandado / contraparte: Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 (decisión recurrida); además intervino la Unidad Fiscal de Ejecución Penal y el Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II.
- Objeto de la demanda: solicitud de incorporación al régimen preparatorio para la liberación (art. 56 quater ley 24.660, conf. ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se anuló la resolución que había rechazado la incorporación y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Ejecución para que dicte una nueva decisión ajustada a derecho; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"El 'régimen preparatorio para la liberación', regulado en el art. 56 quater de la ley n° 24.660 –conf. ley 27.375–, dispone ... que 'un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen'."
"tan sólo con la lectura de las dos conclusiones transcriptas en la resolución ... se evidencia que la opinión de la autoridad penitenciaria obedeció, como expresamente se lee, a que 'no estarían dadas las condiciones para su incorporación (...) en virtud que posee guarismo conceptual bueno seis, siendo que el BPN N° 851/25 determina como requisito esencial que posea concepto muy bueno siete o más' ... Es decir, el órgano penitenciario se expidió de manera negativa por aplicación del citado Boletín, que dispone que el interno haya obtenido una nota de concepto superior a la que Narváez tenía al momento de ser evaluada la solicitud."
"Por lo tanto, dicho dictamen resulta incompleto en términos de la ley aplicable, ya que no se observan consideraciones específicas en ese sentido por parte de las secciones de tratamiento que habilitaran al juez expedirse al respecto, al carecer de información relevante y que la misma norma exige."
Además, la Sala señaló la arbitrariedad de la resolución recurrida por omitir el tratamiento de una cuestión decisiva planteada en el contradictorio (la aplicación del BPN nº 851) y por no requerir, en su caso, la confección de un nuevo informe criminológico que contemple el pronóstico individualizado de reinserción social exigido por la ley.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Jantus, Huarte Petite y Bruzzone) adhirieron al mismo sentido y sus votos conforman la decisión mayoritaria.
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