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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: CORRARELLO , MARTIN ALEJANDRO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

Recurso de casación por reducción de plazos por estímulo educativo solicitado para Martín Alejandro Corrarello. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente y aplicó una reducción adicional de dos meses por estímulo educativo conforme al art. 140, inc. b) de la ley 24.660, sin costas.

Estimulo educativo Reduccion de plazos Ley 24.660 Art. 140 inc. b) Casacion Ejecucion penal Formacion laboral Uba xxii Libertad asistida Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Martín Alejandro Corrarello (recurrente en casación). Demandado: Tribunal de ejecución penal (a quo) y, en la instancia, el Ministerio Público Fiscal opuso criterio adverso. Objeto: Se solicita la reducción de plazos de la progresividad penitenciaria por aplicación del estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660; la defensa pidió una reducción total de 11 meses por distintos estudios y talleres aprobados. Decisión: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar parcialmente al recurso de casación y aplicó una reducción adicional de dos meses por estímulo educativo, sin costas, debiéndose registrar, notificar y remitir al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En efecto, la situación que se plantea es similar a la que abordó el colega Bruzzone en un caso anterior, en el que, precisamente con sustento en los “Módulos 1 ‘procesador de textos’ y 2 ‘planilla de cálculo’…”, se interpretó que éstos “permiten a quien los aprueba abordar una búsqueda laboral relacionada a un trabajo administrativo básico” y, en definitiva, se reconoció una reducción de dos meses. Bajo ese enfoque, no comparto la postura asumida por el Ministerio Público Fiscal y acompañada por el a quo, en torno a que, para reconocer tal reducción, el condenado debería “cursar y aprobar de modo íntegro los talleres de ‘Python’, ‘latex’, ‘robótica’ y ‘Programación’...”, pues no termina de explicar por qué los talleres antes mencionados serían inidóneos para acordarla, a la luz de las previsiones del art. 140, inc. “b”, de la ley 24.660 y la jurisprudencia recién citada. Por dichas razones, en definitiva, voto por hacer lugar -parcialmente
- al recurso interpuesto por la defensa particular y acordar a Corrarello una reducción adicional de dos meses, por estímulo educativo, sin costas." "Adhiero a la solución propuesta por el colega Divito." "En atención a que los jueces preopinantes coincidieron en la solución que corresponde dar al caso, he de abstenerme de emitir mi voto en función de lo normado en el art. 23, CPPN."
- Disidencias/relevancia: No existe una disidencia que revoque la decisión mayoritaria; el juez Rimondi adhirió al voto de Divito y el juez Bruzzone se abstuvo por el art. 23 del CPPN.

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