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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, DAVID RAUL LEONEL s/ROBO DAMNIFICADO: URIBE D?ANGELO , EVELYN CAROL Y OTRO

La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por robo y la mensuración de la pena impuesta a David Raúl Leonel Martínez. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primer grado, considerando razonable la valoración de agravantes y atenuantes y la dosimetría penal aplicada.

Casacion Robo Mensuracion de la pena Arts. 40 y 41 cp Agravantes Atenuantes Reincidencia Costas Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Remision al tribunal de origen


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (como parte acusadora en el juicio oral) y las víctimas identificadas en la causa (Evelyn Carol Uribe D´Angelo y Elizabeth Hilare Huaman).

¿A quién se demanda?

David Raúl Leonel Martínez.
- Objeto de la impugnación: recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia condenatoria por robo y, en particular, contra la mensuración de la pena (se cuestionó que el tribunal se hubiera apartado holgadamente del mínimo legal sin valorar adecuadamente las atenuantes).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa en todo cuanto fue materia de agravio y confirmó la sentencia recurrida; con costas. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen para la notificación personal del condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Puesto a resolver, debo recordar que la culpabilidad del autor por el hecho responde a la proporcionalidad que surge de valorar las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del CP. En este sentido, como señaló el colega Morin en el precedente “Domínguez” de esta cámara, “el principio de culpabilidad en su configuración moderna cumple las siguientes finalidades: 1) subjetivación de la responsabilidad; 2) fundamentación dogmática de la pena; 3) límite al poder sancionador del Estado y, a la vez, regla de medición de la pena a través del criterio de proporción (…) del principio de culpabilidad la exigencia de que todo hecho que dé lugar a reproche penal se haya constituido por dolo o imprudencia, que la pena no sobrepase el marco fijado por la culpabilidad de la acción y que ésta sea la única causa de reproche (…) la necesaria proporcionalidad de la pena como un elemento dentro del principio de culpabilidad (…) que no resulte irrazonable la vinculación con el hecho pun…”." "En ese orden de ideas, entiendo que la sentencia ha respetado de modo plausible las pautas normativas de individualización que constató en el caso y, tras valorar las atenuantes invocadas, fijó un monto de pena ajustado a la culpabilidad de los hechos, de modo que esa dosimetría sancionatoria no merece objeción." "En definitiva, aún con la consideración de los atenuantes aplicables al caso -los cuales fueron enumerados por el a quo-, los agravantes tenidos en cuenta justifican la decisión de haberse apartado del mínimo legal y situar el reproche en un punto medio de esa escala (que va desde el mes a los seis años de prisión; art. 164, CP)."
- Votos y disidencia: el juez Rimondi redactó el voto principal proponiendo el rechazo del recurso; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" a ese voto; el juez Divito se abstuvo de votar por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN. La resolución fue adoptada por mayoría conforme al texto transcripto.

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