Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRAZANA , JUAN s/VIOLACION SEGUN PARRAFO 4TO ART.119 INC B) DENUNCIANTE: DELL ACQUA , DAIANA CARLA Y OTRO
Recurso de casación de la defensa contra condena por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y desobediencia. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la correcta valoración probatoria, la adecuada calificación por la agravante y la razonabilidad de la pena de quince años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía y querella como acusadores en el proceso penal oral (acusación pública y querella).
Demandado: J. M. C. (imputado).
Objeto: Se cuestionó la condena impuesta por el Tribunal Oral nº 1 que declaró a J. M. C. autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado (doblemente agravado por ascendiente y por haberse cometido en perjuicio de persona menor de 18 años aprovechando convivencia) en concurso real con desobediencia, imponiendo pena de quince años de prisión; la defensa interpuso recurso de casación solicitando la anulación o rebaja de la calificación y la reducción de la pena.
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional RECHAZÓ el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia impugnada; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante):
"En tal orden de ideas, se ha dicho que se verifica dicho 'sometimiento' en el caso en que '…mediando en términos generales algún tipo de fuerza o violencia, se expone a la víctima bajo el dominio de otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre la que se ejerce un dominio o disponibilidad, anulando la libertad o la autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal…' (conf. Figari, Rubén E., Delitos de Índole Sexual, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2003, pág. 117)."
"La modalidad que asumió el abuso (perpetrado en el interior del hogar familiar, consistente en acometerla en su cama, durante la noche, y mientras aquella se hallaba durmiendo, para luego besarla con su lengua en el cuello y la boca y, finalmente, realizar frotamientos en la zona genital simulando una penetración), reviste entidad suficiente a los fines de poder calificar a tal 'sometimiento' como 'gravemente ultrajante' para la víctima..."
"Tal como se desprende de la reseña efectuada, el sentenciante explicó con claridad cuáles eran los elementos comprendidos dentro de la 'naturaleza de la acción' que consideraba merecedores de un mayor monto sancionatorio... En consecuencia, los agravios analizados en este acápite también deben ser descartados y la sentencia confirmada."
- Votos: El juez Huarte Petite motiva extensamente y propone el rechazo; el juez Bruzzone adhiere en lo sustancial; el juez Jantus se abstiene de emitir voto escrito por considerarlo innecesario, conformándose con la solución adoptada por mayoría. No hay disidencia relevante.
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