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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: REYES, CARLOS Y OTRO s/ROBO CON ARMAS DAMNIFICADO: OBREGON , LUIS EDGARDO GABRIEL

Recurso de casación contra condena por robo en grado de tentativa. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria contra Leonardo Enrique Ojeda Tigre, por considerar suficientemente fundada la valoración probatoria basada en testimonios presenciales y lesiones constatadas.

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- Actor (quién recurre): Defensa oficial en representación de Leonardo Enrique Ojeda Tigre (recurren también Carlos Ángel Reyes Palma en principio).
- Demandado (quién fue condenado): Ministerio Público / Estado procesal; parte recurrida: sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 24 (juez Marcelo Alvero).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la sentencia que condenó a Ojeda Tigre por el delito de robo en grado de tentativa en calidad de coautor, imponiendo pena de ocho meses de prisión en suspenso y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la sentencia condenatoria, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La sentencia se sustenta en un cuadro probatorio convergente y unívoco conformado por el testimonio presencial del oficial Obregon, quien desde el comienzo de las actuaciones brindó un relato consistente. A su vez, dicho relato fue también avalado por la versión del oficial Albornoz, quien no conocía al damnificado y brindó un testimonio que va en la misma línea. A ello se le suma que se constataron las lesiones en el damnificado alineadas con la versión del testigo Burgos, quien hizo referencia a que Obregón tenía lesiones en la cara, mientras que no observó lesiones en los imputados." "Por lo tanto, corresponde rechazar el único agravio por improcedente y carente de fundamento, confirmando íntegramente la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral conforme las reglas de la sana crítica racional, la cual condujo a la certeza sobre la responsabilidad penal de los imputados en el hecho que les fue atribuido."
- Votos: El juez Rimondi fundamentó y propuso el rechazo; el juez Bruzzone adhirió "en lo sustancial" al voto de Rimondi; el juez Divito se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23 último párrafo del CPPN. No existen votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.

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