Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RUIZ , RAQUEL s/ROBO DAMNIFICADO: GONZALEZ , GUILLERMO ERNESTO
Recurso de casación contra la condena por hurto por U$S 125.000 y $15.000 fue rechazado por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La Cámara confirmó la valoración de la prueba y la individualización de la pena del Tribunal Oral, y consideró que no hubo arbitrariedad ni error en la mensuración penal; se resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública que asiste a Noemí Raquel Ruiz (Dr. Fernando Buján), en ejercicio del recurso de casación.
Demandado: Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 10 (juez Marcelo Roberto Alvero) y, en términos procesales, la fiscalía/Estado por la confirmación de la condena.
Objeto: Se impugna la sentencia de fecha 28/10/2025 que condenó a Noemí Raquel Ruiz como autora del delito de hurto a la pena de un año de prisión en suspenso y costas; las agravios versaron sobre presunta arbitrariedad en la valoración de la prueba y sobre la mensuración de la pena (arts. 40 y 41 CP).
Decisión: La Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa en todo en cuanto fue materia de agravio, y lo resolvió sin costas. Se ordenó notificar personalmente a la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En definitiva, se trata de eliminar todos los errores que la sentencia pueda contener."
"Al contrario de lo propuesto por la defensa, coincido con el análisis efectuado en la sentencia para tener por acreditado el hecho y la responsabilidad que cabe en él a Raquel Ruiz, más allá de toda duda razonable."
"Como tribunal revisor, a esta Sala le corresponde controlar la razonabilidad de las conclusiones que en la sentencia se extrajeron de esas pruebas. Una vez descartada la arbitrariedad en la valoración, este tribunal se encuentra imposibilitado, materialmente, de censurar las impresiones y sensaciones que el testimonio generó en el juzgador."
"Las constancias aportadas muestran que la antena ubicó a Ruiz en un lapso que duró desde las 12:55:05 hasta las 14:02:26. Con lo que lejos de tratarse de un paso fugaz... la antena la mantiene ubicada de manera permanente y estable durante dos horas."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde rechazar este agravio de la parte recurrente."
Además, sobre la mensuración de la pena: "Para fundar el monto, el juez tuvo en cuenta como agravantes: 'la naturaleza del hecho y la extensión del daño causado, el abuso de confianza, la situación de vulnerabilidad de la víctima... y en definitiva, la cuantía de lo sustraído'. Como atenuantes, 'las circunstancias que dimanan de su legajo para el estudio de la personalidad, su precaria instrucción, y sus hábitos laborales'."
Votos: el juez Bruzzone propuso el rechazo con costas; el juez Jantus adhirió al fondo pero propuso sin costas; el juez Huarte Petite adhirió a Jantus respecto de las costas. La resolución final rechazó el recurso y decidió sin costas.
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