Legajo Nº 3 - DAMNIFICADO: MURDOCCA, ELVIO EUGENIO IMPUTADO: GONZALEZ , FABIO GASTON s/LEGAJO DE APELACION
El recurrente promovió recurso de casación contra una resolución penal; el recurso quedó declarado abstracto por haberse dictado posteriormente una sentencia abreviada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró la abstractividad del recurso al verificarse la condena por el procedimiento abreviado del 25/3 que impuso quince días de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabio Gastón González (recurrente en casación).
Demandado: Tribunal de origen/Estado (recurso de casación contra la decisión penal de instancia previa).
Objeto: Recurso de casación criminal contra resolución anterior.
Decisión: Se declaró que el tratamiento de las cuestiones planteadas en el recurso de casación ha devenido abstracto y, en consecuencia, se declaró la abstractividad del recurso; se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las decisiones de esta Sala deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque éstas sean distintas a las verificadas en oportunidad de la interposición del recurso, en la medida en que incida sobre la subsistencia del agravio.
Ello así, de las constancias obrantes en el sistema informático Lex 100 se desprende que el pasado 25 de marzo, Fabio Gastón González fue condenado por la vía abreviada del art. 431 bis del CPPN a la pena de quince días de prisión.
En consecuencia, el tratamiento de las cuestiones introducidas en el recurso de casación que motiva la intervención de esta Sala ha devenido ABSTRACTO, lo que así SE DECLARA."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto analizado.)
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