Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: JESITOR ESCOBAR, IKER Y OTRO IMPUTADO: CAVALLO, NAHUEL MATIAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Nahuel Matías Cavallo interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal y suministro de material pornográfico a un menor. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso federal por falta de articulación de cuestión federal y por pretender revisión de hechos y valoración probatoria, disponiendo además la regulación de costas conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.
Actor: Defensa de Nahuel Matías Cavallo (en representación del condenado). Demandado: Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en su calidad de tribunal cuyas decisiones se impugnan; en el fondo, se afecta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 30. Objeto de la demanda: Se interpuso recurso extraordinario federal cuestionando la valoración probatoria, la materialidad del hecho (acceso carnal y suministro de material pornográfico) y la determinación de la pena; además se planteó, subsidiariamente, la posibilidad de reconducir el remedio a un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido (arts. 14 y 15 Ley n° 48 y 3 inciso “d” Acordada CSJN n° 4/2007). Las costas se resolvieron según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se ordenó registrarlo e informarlo al tribunal correspondiente para su notificación al imputado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el recurrente omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada CSJN n° 4/2007), y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, en punto a la revisión por parte de este tribunal de las cuestiones planteadas oportunamente.”
- “Las críticas introducidas merecieron tratamiento, con lo que no sólo no ha logrado demostrar la arbitrariedad alegada, sino que los motivos en los que pretende ahora sustentar su recurso remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por definición ajenas al recurso extraordinario federal.”
- “Por otro lado, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal (art. 14 y 15 de la ley nº 48), pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, tal como lo requiere el art. 15 cit.”
Voto en disidencia/particular: El juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 último párrafo del C.P.P.N., al tiempo que los jueces Jantus y Huarte Petite coincidieron en declarar la inadmisibilidad; la abstención no alteró la resolución por mayoría.
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