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Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: JESITOR ESCOBAR, IKER Y OTRO IMPUTADO: CAVALLO, NAHUEL MATIAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Nahuel Matías Cavallo interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de su condena por abuso sexual con acceso carnal y suministro de material pornográfico a un menor. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso federal por falta de articulación de cuestión federal y por pretender revisión de hechos y valoración probatoria, disponiendo además la regulación de costas conforme al art. 68 del C.P.C.C.N.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Valoracion probatoria Abuso sexual con acceso carnal Suministro de material pornografico Acordada csjn 4/2007 Articulo 14 y 15 ley 48 Costas Camara nacional de casacion Habeas corpus (no planteado Pero materia penal)

Actor: Defensa de Nahuel Matías Cavallo (en representación del condenado). Demandado: Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en su calidad de tribunal cuyas decisiones se impugnan; en el fondo, se afecta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 30. Objeto de la demanda: Se interpuso recurso extraordinario federal cuestionando la valoración probatoria, la materialidad del hecho (acceso carnal y suministro de material pornográfico) y la determinación de la pena; además se planteó, subsidiariamente, la posibilidad de reconducir el remedio a un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido (arts. 14 y 15 Ley n° 48 y 3 inciso “d” Acordada CSJN n° 4/2007). Las costas se resolvieron según el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se ordenó registrarlo e informarlo al tribunal correspondiente para su notificación al imputado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el recurrente omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (artículo 3, inciso d, de la Acordada CSJN n° 4/2007), y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, en punto a la revisión por parte de este tribunal de las cuestiones planteadas oportunamente.”
- “Las críticas introducidas merecieron tratamiento, con lo que no sólo no ha logrado demostrar la arbitrariedad alegada, sino que los motivos en los que pretende ahora sustentar su recurso remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por definición ajenas al recurso extraordinario federal.”
- “Por otro lado, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión federal (art. 14 y 15 de la ley nº 48), pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, tal como lo requiere el art. 15 cit.” Voto en disidencia/particular: El juez Gustavo Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 último párrafo del C.P.P.N., al tiempo que los jueces Jantus y Huarte Petite coincidieron en declarar la inadmisibilidad; la abstención no alteró la resolución por mayoría.

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