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Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: MARTINEZ SALIZAR, ALEJANDRO GIOVANNI s/SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA

La defensa apeló la revocatoria de la suspensión del juicio a prueba por vencimiento del plazo de control y alegó dilaciones estatales y cumplimiento parcial de las reglas. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar a la casación, declaró inexigible el cumplimiento de las reglas y devolvió las actuaciones al juzgado de ejecución para que remita el expediente al tribunal de origen para que éste se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal.

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- Actor (quién recurre): Defensa oficial de Alejandro Giovanni Martínez Salizar (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (resolución que confirmó la revocatoria) y, por el trámite, el Juzgado de Ejecución Penal nro. 2.
- Objeto del recurso: Casación contra la decisión que confirmó la revocatoria de la suspensión de juicio a prueba (declinación de la medida de suspensión y exigencia de cumplimiento de reglas de conducta).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó la decisión recurrida, se declaró inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas y se devolvió el expediente al juzgado de ejecución para que, por su intermedio, remita las actuaciones al tribunal de origen para que éste se pronuncie sobre la vigencia o extinción de la acción penal; costas a cargo del orden causado por el éxito del recurrente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "En lo sustancial, la recurrente señaló que la revocación de la suspensión del juicio a prueba deviene arbitraria y desproporcionada, por haber sido dictada una vez vencido el plazo estipulado para controlar al imputado sometido a prueba, y 'habiendo el justiciable cumplido parcialmente con las obligaciones' (destacado en el original)." "Es decir, una vez agotado el plazo de control, el análisis sobre el cumplimiento o no de las cargas impuestas debe ser llevado a cabo inmediatamente y sin dilaciones indebidas. Al abordar el caso particular, observo que la suspensión de juicio a prueba fue otorgada el 4 de mayo de 2022, por el término de dos años, y su revocatoria se resolvió el 15 de mayo de 2025, es decir, cuando ya se encontraba ampliamente vencido el término fijado en el caso concreto. En tal sentido, considero que asiste razón a la defensa en cuanto alega que, más allá de las incomparecencias del probado, en el caso se verifica una actuación deficiente por parte de los órganos de control, en tanto se advierten largos períodos de inacción en el trámite del legajo mientras el plazo de supervisión se encontraba vigente. De esta manera, se verifica en el caso un defecto de control oportuno por parte de los órganos estatales que termina por imponerse para la resolución del caso, puesto que las demoras evidenciadas en la tramitación del legajo no pueden redundar en perjuicio de la persona sometida a proceso penal, habilitando sine die el ejercicio del poder punitivo del Estado." "Por otra parte, no puede perderse de vista que el nombrado ha cumplimentado —e incluso superado— la cantidad de horas impuestas para la realización de trabajo comunitario. En definitiva, y en base a las consideraciones hasta aquí expuestas, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de Martínez Salizar, casar la sentencia recurrida, declarar inexigible el cumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas, y devolver el caso al juzgado de ejecución para que, por su intermedio, se remitan las actuaciones al tribunal de origen, el que deberá pronunciarse sobre la vigencia o extinción de la acción penal. Las costas deberán soportarse por su orden en razón del éxito obtenido por el recurrente."
- Disidencias: El pronunciamiento fue unipersonal (resolución dictada por el juez Bruzzone actuando en forma unipersonal). No se registran votos en disidencia dentro del texto remitido.

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