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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORRES, SEBASTIAN EZEQUIEL s/HOMICIDIO SIMPLE QUERELLANTE: AUTERO, GUSTAVO ALDO Y OTRO

Recurso de casación de la defensa contra la fijación de pena por homicidio simple. La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena y la pena de 8 años de prisión al entender que la trayectoria del disparo demuestra que la víctima estaba de espaldas y no existió una renovación de la agresión que justificara la legítima defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (acusador particular) intervinieron en la causa; la apelación/casación fue interpuesta por la defensa de Sebastián Ezequiel Torres. Demandado: Sebastián Ezequiel Torres (imputado, condenado). Objeto: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 que impuso 8 años de prisión por homicidio simple, integrando la agravación dispuesta por la Sala 2 de la Cámara; la defensa reclamó absolución por legítima defensa o, subsidiariamente, reducción de la calificación/pena. Decisión: Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de condena por homicidio simple con la imposición de la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas; las costas de esta instancia se impusieron al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): "En definitiva, y en virtud de lo expuesto precedentemente, entiendo que corresponde rechazar el recurso de casación a estudio y confirmar la sentencia de condena recaída en el caso, que se integra con la determinación de responsabilidad penal por homicidio simple, emanada de la Sala 2 de esta Cámara y la imposición de la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas, establecida mediante sentencia del TOCC 28. Las costas de esta instancia deben ser impuestas al recurrente vencido. Así voto." "Dicho de otro modo, se ha afirmado que el trayecto de la bala es absolutamente incompatible con que el disparo de Torres haya tenido lugar en un momento en que Autero no estuviese de espaldas a éste y con la mirada hacia el frente. En este punto, entonces, aún cuando la defensa procure sustentar que existen hipótesis alternativas que podrían explicar lo sucedido de un modo distinto al que se afirmó en la sentencia bajo estudio, lo cierto es que la ponderación efectuada por el juez Sarrabayrouse resulta la correcta, en tanto la concomitancia entre el disparo letal y una torsión -siquiera leve
- por parte de Autero no resultan compatibles." "En efecto, las vistas del orificio de ingreso perfectamente redondeado, las del orificio de salida casi entre las cejas y la de la unión entre ambos con una varilla metálica no dejan lugar a duda sobre que la víctima recibió el impacto plenamente de espaldas a Torres, que estaba justo detrás de él."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en la Sala 1; los tres jueces (Divito, Bruzzone y Rimondi) adhirieron a la solución propuesta por Rimondi y resolvieron en acuerdo por la confirmación.

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