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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VERÓN , ARIEL JORGE ESTEBAN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa de Ariel Jorge Esteban Verón impugnó la denegatoria de libertad condicional. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución y reenvió la causa para que el juez de ejecución dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho por falta de análisis integral y fundamentación.

Libertad condicional Casacion Articulo 28 ley 24.660 Articulo 13 codigo penal Ejecucion penal Pronostico de reinsercion Fundamentacion Anulacion Reenvio a quo Comportamiento penitenciario.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Ariel Jorge Esteban Verón (recurrente). Demandado: La resolución dictada por el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3 (resolución impugnada). Objeto: Se impugna la denegatoria del pedido de libertad condicional de Verón. Decisión: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 3, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada y reenvió el caso para que el tribunal a quo dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sobre la base de los criterios delineados, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Lo expuesto hasta aquí lleva a concluir que la resolución bajo escrutinio carece de fundamentos suficientes, pues el magistrado de la anterior instancia la ha basado únicamente en la literalidad del art. 28 de la ley n° 24.660, y las razones que expuso desatienden los demás aspectos puestos aquí de relieve. En consecuencia, resulta arbitraria y no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido, razón por la cual corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, anularla, y reenviar el caso para que el a quo dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sobre la base de los criterios aquí delineados, sin costas (artículos 123, 471, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)." "Ello ocurriría si, para la obtención de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social (a ser valorado por el órgano jurisdiccional que decidirá sobre la concesión del instituto), se atendiese, sin considerarse las circunstancias particulares de cada caso, y en especial, el contenido de los informes de la dirección del establecimiento respectivo, a la mera observancia del requisito de conducta y concepto bueno durante al menos las dos terceras partes de la condena." (Adhesiones) "Adhiero a la solución propuesta para el caso por en el voto que abre el acuerdo..."; "También adhiero a la solución que se propone... la interpretación del art. 28 de la ley n° 24.660 debe realizarse en función de parámetros de racionalidad y proporcionalidad..."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; la decisión surge por acuerdo de la Sala (votos de Jueces Huarte Petite, Jantus y Bruzzone que adhieren y conforman la resolución).

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