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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CREIXELL, PEDRO ANIBAL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El defensor oficial interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Sala que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal. La Cámara Federal de Casación, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos de la ley 48 y por no acreditar cuestión federal suficiente.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Derecho de defensa Resocializacion Arbitrariedad Camara federal de casacion Penal Ministerio publico fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor oficial, Dr. Guillermo Todarello, en representación del imputado Pedro Aníbal Creixell, interpuso recurso extraordinario federal. Demandado: Se impugna el pronunciamiento de la Sala II que, con fecha 16/12/25, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución recurrida. Objeto: Se solicita la habilitación y admisibilidad del recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de la Sala, invocando, entre otros, vulneraciones al derecho de defensa y al principio de resocialización de las penas. Decisión: La Cámara Federal de Casación, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa oficial, sin costas, y ordenó su devolución al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 -arts. 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada Acordada). Además, el recurrente no logra caracterizar acabadamente la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (art. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)." Voto en disidencia (Jueza Angela E. Ledesma): "Los argumentos brindados por el Defensor Oficial ... introducen el alcance del derecho de defensa y el principio de resocialización de las penas, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y arts. 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP. ... Es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 'REMOLCOY' 339:307 'ALMONACID'. ... De esta forma, entiendo que corresponde conceder el recurso de extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, arts. 5.6 de la CADH y 10.3 del PIDCyP; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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