Logo

Recurso Queja Nº 5 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA , PEDRO JESÚS s/INFRACCION LEY 23.737

Acosta solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación previsto en el art. 56 quater de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la decisión recurrida por falta de motivación adecuada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nueva resolución con informes actualizados.

Casacion Regimen preparatorio para la liberacion Art. 56 quater ley 24.660 Motivacion judicial Administracion penitenciaria Informes penitenciarios Reinsercion social Anulacion Remision Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pedro Jesús Acosta, representado por la defensa pública (defensor Ignacio F. Tedesco), actúa como recurrente en casación. Demandado: El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (decisión recurrida), con intervención del Consejo Correccional y la autoridad penitenciaria. Objeto: Se reclama la incorporación de Acosta a la primera etapa del Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater Ley 24.660, mod. por Ley 27.375), petición que había sido denegada por no haberse tenido un “pronóstico favorable de reinserción social”. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas; anuló la decisión recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, previa incorporación de informes actualizados e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): 1) “En efecto, repárese que la administración penitenciaria expresamente señaló que el encausado: ‘ha logrado capitalizar gradualmente los recursos obtenidos durante su proceso de detención’ (cfr. acta del Consejo Correccional n° 157/25 del 25/08/2025).” 2) “Asimismo, del voto del área asistencia social se desprende que ha ‘…canaliza[do] sus inquietudes, fortalezas y debilidades con evidente compromiso para su superación’ y que: ‘…esta instancia considera que la PPL ha obtenido un desarrollo favorable en los avances de su PTI, considerándose que el proyecto presentado para el presente Régimen Preparatorio para la Liberación posibilitaría el acompañamiento y la contención socio afectiva por la que dicho pedido tiene su origen’.” 3) “Así las cosas, el pronunciamiento no satisface acabadamente la exigencia de fundamentación que dimana del art. 123 del rito, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido en los términos establecidos por la doctrina del cimero tribunal (Fallos: 314:1366 y 1434; 318:2678; 326:1969; 331:2077, entre otros).” 4) Conclusión dispositiva literal: “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular la decisión recurrida y remitir las actuaciones a su origen a fin de que, previa incorporación de informes actualizados e intervención de las partes, se dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN).”
- Votos / Disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad por los jueces Slokar (voto que lidera el acuerdo), Yacobucci y Ledesma; no hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar