GUSTI GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se le abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional que percibe y el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó pagar la diferencia y sus retroactivos con movilidad, negó la redeterminación del haber inicial y declaró prescritas las sumas anteriores a los dos años.
¿Quién es el actor?
Gusti Graciela Noemí (representada por Dr. Adrián Ernesto Frascino).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES abone la diferencia entre la renta vitalicia previsional percibida por la actora y el haber mínimo garantizado por la Ley Nº 24.241, reconocimiento de movilidad y retroactivos; además, pide redeterminación del haber inicial como si los aportes hubieran sido al sistema de reparto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo: ANSES debe abonar a la actora, en 30 días, la diferencia entre la renta vitalicia y el haber mínimo garantizado, con movilidad y con las diferencias retroactivas adeudadas y sus intereses; se rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial; se rechazaron ciertas defensas de ANSES; se hizo lugar a la defensa de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años; costas para la demandada; se regulan honorarios a favor de la actora por $924.820 (10 UMAS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El art. 125 de la Ley Nº 24.241 (t.o. Ley Nº 26.222) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'"
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha establecido: '..14) Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados... 15) Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el nivel adecuado de las prestaciones... 17) Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital.' (cita a SS. CSJN, 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS')."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar en cuanto a este punto, a la demanda instaurada, ordenando al Anses que abone a la actora la diferencia entre lo que percibe en concepto de renta vitalicia previsional y el haber mínimo legal vigente en igualdad de condiciones con los beneficiarios del régimen previsional público, en los términos del art. 46 de la Ley Nº 26.198 y con las eventuales modificaciones que sufra el mismo."
Sobre la redeterminación del haber inicial: "No procede el recálculo del haber inicial, pues resulta insoslayable... que el aporte obligatorio de los trabajadores afiliados al régimen privado fue durante varios años notablemente menor... Esta circunstancia resulta de suma relevancia... Porque, nadie puede hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta conforme la teoría de los actos propios."
Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años contados a partir del inicio de la acción... deberá tenerse presente el reclamo administrativo previo formulado por el actor..."
- Votos o disidencias: sentencia unipersonal dictada por el Juez Federal Germán Pablo Zenobi; no se registra disidencia.
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