Incidente Nº 1 - IMPUTADO: IACOVIELLO, MARIA ANA Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala III que rechazó su recurso de casación vinculado a la confirmación de puntos de una resolución de primera instancia. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos formales de la Acordada 4/2007 y por ausencia de cuestión federal o arbitrariedad debidamente acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el fiscal general Dr. Mario A. Villar).
Demandado: IACOVIELLO, María Ana y otros (causa CFP 10760/2014/7/5/1/1).
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 1522/25 (29/12/2025) de esta Cámara, que había rechazado por mayoría el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la confirmación de los puntos I, II y IV de la resolución del juzgado de origen.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia, por no haberse cumplido los recaudos para la interposición previstos en la Acordada 4/2007 y por no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal suficiente que habilite la vía extraordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
"Además, el recurrente no ha logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"En primer lugar, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto que no se verifica en el sub examine."
"Por último, la cuestión de gravedad institucional invocada, carece del fundamento que, inequívocamente, evidencie que aquélla se ha producido... 'la causal de gravedad institucional no puede prosperar si no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable su configuración...' (Fallos 329:1787)."
- Votos: Los Dres. Guillermo J. Yacobucci (voto proponente), Carlos A. Mahiques y Mariano H. Borinsky coincidieron en declarar inadmisible el recurso; no se registran disidencias.
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