Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LEDESMA, PABLO RENE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública Oficial de Pablo René Ledesma interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó su casación y confirmó la condena por falsificación de documento público. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de cumplimiento de requisitos formales y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente, y lo hizo sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Pablo René Ledesma (recurrente).
Demandado: Cámara/Tribunal que resolvió la viabilidad del recurso extraordinario federal respecto de la causa (impugna la decisión que rechazó la casación y confirmó la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín).
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena a Ledesma a 3 años de prisión por ser partícipe necesario de falsificación de documento público.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones tomadas textualmente del fallo):
- "En atención a que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado."
- "Además, la parte no logró caracterizar la arbitrariedad que invoca ni la existencia de una cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por este Tribunal (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."
- "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
- "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad..., extremo que en el caso no fue demostrado."
- Si hubo votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres votos (Yacobucci, Mahiques y Borinsky) coincidieron en declarar inadmisible el recurso.
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