Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CABAÑA, FERNANDO EZEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION
Rechazan el recurso de inconstitucionalidad planteado por la defensa en favor de Fernando Ezequiel Cabaña por improcedente y declaran admisible la reserva del caso federal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por estar conforme la normativa cuestionada con la jurisprudencia y el plenario reciente sobre la ley 27.375.
Actor: Fernando Ezequiel Cabaña, asistido por el Defensor Público Coadyuvante Dr. Andrés R. Pennisi. Demandado: la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nro. 3 (tribunal de origen) que rechazó la incorporación de Cabaña al período de libertad condicional y a salidas transitorias. Objeto: se impugna por inconstitucionalidad la aplicación de los artículos 56 bis de la ley 24.660 y 14 del Código Penal (en la redacción introducida por la ley 27.375), y se solicitó la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias y libertad condicional. Se hizo reserva del caso federal. Decisión: la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "las modificaciones introducidas al régimen de ejecución por la ley n° 27.375 no resultan violatorias de derechos y garantías constitucionales ni de tratados internacionales de idéntica jerarquía. Tampoco hay contradicción entre las disposiciones de la normativa cuestionada con la finalidad resocializadora de la pena, ni con imperativos de igualdad, progresividad, legalidad y razonabilidad."
- Se remite a la doctrina plenaria: "la doctrina plenaria sentada en el plenario 16, Tobar Coca, dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 8 de abril del corriente año. Se declaró -por mayoría
- que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley n° 24.660... en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley n° 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
- Con cita a precedentes: el voto remite a numerosos precedentes (p. ej. FRE 1191/2018, FRE 12292/2017, FPA 9076/2017, FRO 33675/2022) y a fallos de la Sala y a decisiones de la CSJN que desestimaron quejas por cuestiones análogas, como fundamento para declarar la inadmisibilidad.
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres vocales adhirieron a declarar inadmisible el recurso y a tener presente la reserva del caso federal.
(Se transcriben en el cuerpo los pasajes textuales relevantes del voto mayoritario arriba citados.)
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