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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AZCARATE, ADRIAN MAURICIO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

Recurrente impugnó el pronunciamiento que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y ordenó el reenvío del expediente al tribunal de origen. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación horizontal y extraordinario federal interpuestos por el defensor Armando Aquino Britos y dispuso remitir las actuaciones al tribunal de origen, por mayoría y sin costas.

Casacion horizontal Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Camara federal de casacion penal Reenvio al tribunal de origen Acordada 4/2007 Doctrina corte suprema Costas Cadh Art. 530 cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doctor Armando Aquino Britos, defensor particular de Adrián Mauricio Azcarate, Roberto Rabella y Roberto Fracalossi, interpuso recurso de casación horizontal y en subsidio recurso extraordinario federal. Demandado: Decisión previa de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, anuló resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y remitió actuaciones al tribunal a quo. Objeto: Se impugna el pronunciamiento que hizo lugar al recurso fiscal y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen; se invocan admisibilidades de casación horizontal y extraordinario federal. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación horizontal y extraordinario federal interpuestos por el doctor Armando Aquino Britos; por mayoría, sin costas en la instancia, y ordenó remitir notificaciones y devolver las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. En cuanto al recurso de casación horizontal deducido resulta inadmisible toda vez que la parte recurrente no brinda argumentos suficientes respecto a la aplicación al caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Duarte, Felicia” (Fallos: 337:901) y C. 146. XLVIII “Chambla, Nicolás Guillermo y otros”, en tanto no se advierte que la decisión haya significado una primera condena en instancia casatoria o algún supuesto de afectación al art. 8.2 h de la CADH, sino un reenvío al tribunal de origen a los fines de que continúe la instancia su curso." "III. En lo relativo al remedio extraordinario federal y en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible la enmienda intentada. Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
- Voto en disidencia parcial (relevante): El juez Carlos A. Mahiques manifestó adherir a la solución propuesta pero con costas en la instancia; sin embargo, la decisión final se adoptó por mayoría sin imponer costas.

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