Legajo Nº 13 - IMPUTADO: LOPEZ, LUIS MAXIMILIANO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Se tomó nota de la prórroga por un año de las prisiones preventivas de Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López y se exhortó al tribunal de mérito a resolver su situación procesal en el plazo dispuesto. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral y requirió que el tribunal de origen decida conforme al término legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La cuestión proviene de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 que dispuso la prórroga de prisiones preventivas; los interesados son Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López.
Demandado: Se elevó la actuación a la Cámara Federal de Casación Penal para su conocimiento/revisión.
Objeto: La prórroga de las prisiones preventivas de Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López por el término de un año, computable desde los vencimientos respectivos.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas respecto de Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López por el término de un año a partir de sus respectivos vencimientos, y exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal de los nombrados en el plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "I. Que, el 17 de marzo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de esta ciudad, resolvió: “(P)RORROGAR la prisión preventiva de Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López por el término de UN AÑO a partir de los días 21 y 25 de marzo del corriente año, respectivamente (art. 1 de la ley 24.390, según texto de la ley 25.430)” (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original)."
- "II. Que, en atención a los fundamentos dados por el tribunal oral, corresponde tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Lucía Noemí Villafañe y Luis Maximiliano López, por el término de un año, a partir de sus respectivos vencimientos. Asimismo, se propone exhortar al tribunal de mérito a resolver la situación procesal de los nombrados en el plazo dispuesto."
- Voto en disidencia (relevante y aclarado como tal): La señora jueza Angela E. Ledesma señaló que "la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, por lo que corresponde tomar nota de la medida adoptada reduciendo su plazo a seis meses." Se aclara que esa postura constituyó una propuesta de reducción (disidencia) y no integró la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: