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Legajo Nº 9 - QUERELLANTE: ASOCIACIÓN CIVIL ?MORENO POR LA MEMORIA?, Y OTROS IMPUTADO: LESTON, JULIO CÉSAR Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

Prórroga de prisiones preventivas de cuatro imputados por tres meses o hasta la finalización del debate. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta y urgió al tribunal de mérito a arbitrar medidas para acelerar el debate y definir la situación procesal dentro del plazo legal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín (resolución que dispone la prórroga). Demandado: Ernesto Rafael Lynch, Julio César Leston, Juan José Zyska y Juan Carlos Herrera (imputados/detenidos cuyo estado procesal se examina). Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por tres meses o hasta la finalización del debate y dictado de sentencia. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de Ernesto Rafael Lynch, Julio César Leston, Juan José Zyska y Juan Carlos Herrera por el término de tres meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, y urgió al tribunal de mérito a arbitrar de manera prioritaria los medios necesarios para imprimir celeridad al desarrollo del debate oral, a fin de definir la situación procesal de los nombrados dentro del plazo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Que, el 12 de marzo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de San Martín, resolvió -en lo que aquí interesa-: “(II.)  […] PRORROGAR la prisión preventiva de ERNESTO RAFAEL LYNCH, JULIO CÉSAR LESTON, JUAN JOSÉ ZYSKA Y JUAN CARLOS HERRERA, por el término de TRES MESES o hasta la finalización del debate -lo que ocurra en primer término
- a contar a partir de sus respectivos vencimientos (Leston y Zyska desde el 13 de marzo de 2026, Herrera desde el 14 del mismo mes y año, y Lynch desde el 10 de abril de 2026)"." "Que, en virtud del carácter excepcional de la prolongación de la prórroga de la prisión preventiva, y en atención a los fundamentos dados por el tribunal, especialmente en punto a que “(s)e encuentra en pleno desarrollo el juicio oral, puntualmente se ha culminado con la producción de la prueba y [se encuentran] en la etapa de alegatos de las defensas [...] cercano a su finalización”, corresponde tomar nota de la prórroga de las prisiones preventivas dispuesta respecto de los nombrados por el término de tres meses o hasta la finalización del debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de sus vencimientos." "No obstante ello, dado que la prórroga dispuesta supera el plazo establecido por la Ley 24390, corresponde urgir al tribunal de mérito a que, de manera prioritaria, arbitre los medios necesarios tendentes a imprimir celeridad al desarrollo del debate oral a fin de definir la situación procesal de los nombrados, dentro del plazo dispuesto (art. 1° de la Ley 24390, texto según Ley 25430)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final suministrada; la resolución se expresa por la Sala y es la decisión de la mayoría.

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