Recurso Queja Nº 1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TOCALINI, MARIO DANIEL Y OTRO s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) QUERELLANTE: MORALES, FLORENCIA
La defensa de Tocalini y Naranjo impugnó la acumulación de causas y la denegatoria de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja y confirmó la denegatoria, por no existir agravio federal ni arbitrariedad en el pronunciamiento anterior, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Mario Daniel Tocalini y de Guillermo Nicolás Naranjo.
Demandado: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de Rosario (por el pronunciamiento que acordó la acumulación con la causa FRO 70087/2018/TO1).
Objeto: Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la resolución que acumuló la presente causa a la n.º FRO 70087/2018/TO1 (caratulada "Cortese, Fernando Estéban y Otros s/ Ley 24.051").
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta por la defensa particular de Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, con costas; se dejó constancia de la reserva del caso federal; y se ordenó registrar, notificar, comunicar (Acordada 10/2025 CSJN) y remitir al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III. Que, con relación a la vía directa interpuesta, corresponde señalar que la decisión contra la cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la presente queja no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Por demás, las discrepancias valorizativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de la anterior instancia, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En virtud de lo expuesto, propongo rechazar la queja interpuesta por la defensa particular de Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, con costas (arts. 478, 530 y ccds. del CPPN) y tener presente la reserva del caso federal. Tal es mi voto."
(Adhesión) "Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones expuestas por el colega que nos precede, señor juez Daniel Antonio Petrone, adherimos a la solución propuesta en su voto, con costas en la instancia."
- No hubo voto en disidencia: los tres jueces integraron la Sala I y coincidieron en rechazar la queja.
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