Legajo Nº 3 - VICTIMA: GUTIERREZ, MAURO IMPUTADO: SOLER, ESTEBAN DAVID s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Soler impugnó la prórroga de su prisión preventiva solicitada por el tribunal de juicio; la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga por seis meses o hasta la finalización del debate y exhortó al tribunal de mérito a iniciar el debate el 15/5/2026 y resolver la situación procesal dentro del plazo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Esteban David Soler (imputado que cuestiona la prórroga de su prisión preventiva).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata (tribunal de mérito que dispuso la prórroga).
- Objeto de la demanda: solicitud de revisión/legajo relativo a la prórroga de la prisión preventiva dictada contra Soler.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva respecto de Esteban David Soler por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, e instó al tribunal de mérito a dar inicio al debate oral en la fecha fijada y a resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir copia al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) “Que, el 10 de marzo de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata resolvió: ‘(1). PRORROGAR la PRISIÓN PREVENTIVA a la que se encuentra sujeto ESTEBAN DAVID SOLER por el término de seis (6) meses a partir del día 11 de marzo de 2026 (arts. 3 y cctes. De la ley N.º 24.390 y su modificatoria N.º 25.430)’ (el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).”
2) “Que, más allá de los fundamentos dados por el tribunal oral para mantener la medida cautelar, no puede dejar de tenerse en cuenta que el nombrado lleva, a la fecha, más de tres años privado de su libertad.”
3) “Que, sin perjuicio del carácter excepcional de la prolongación de la prisión preventiva, toda vez que se ha asignado fecha de inicio de debate oral para el día 15 de mayo del corriente año, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta respecto de Esteban David Soler por el término de seis meses o hasta la finalización de la audiencia de debate –a celebrarse
- y dictado de la sentencia, lo que ocurra primero, a partir de su vencimiento. Sin perjuicio de ello, corresponde instar al tribunal de mérito a dar inicio al debate oral en la fecha fijada y resolver la situación procesal del imputado dentro del plazo dispuesto.”
- Disidencia: La jueza Angela E. Ledesma manifestó su voto en disidencia, expresando que “la prisión preventiva no puede superar de tres años, fecha a partir de la cual corresponde al tribunal adoptar la imposición de una caución conducente para asegurar de manera suficiente la sujeción de los imputados al proceso (cfr. mi voto in re causa nº FRO 74029991/2012/TO1/8/2/CFC6 ‘Esquivel, Luis Avelino y Ortega, Sulan s/ rec. de casación’, rta. el 3/11/2015, reg nro. 1767/15).” Esa posición quedó en minoría y no condicionó la decisión mayoritaria.
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