Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: BUSCHIAZZO, YENNIFER MELINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Pablo E. Sotelo en representación de Yennifer M. Buschiazzo declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) consideró que no se acreditaron los requisitos de admisibilidad de la Acordada 4/2007 ni la existencia de cuestión federal o arbitrariedad suficiente, y resolvió inadmitir el recurso sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Pablo E. Sotelo, apoderado y letrado patrocinante de Yennifer Melina Buschiazzo.
Demandado: Cámara Federal de Casación Penal — impugnación del pronunciamiento previo de la misma Sala (resolución que rechazó el recurso de casación).
Objeto: Admisibilidad y tratamiento de un recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación; se invocó, entre otros puntos, arbitrariedad y la inconstitucionalidad del art. 30, última parte, de la Ley 23.737.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Dr. Sotelo; por mayoría, sin costas. Se ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir a su origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado."
- Votos en disidencia o concurrencia: El Dr. Carlos A. Mahiques adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Yacobucci pero propuso la imposición de costas en la instancia; sin embargo, por mayoría se resolvió la inadmisibilidad sin costas. (Se aclara que la postura de Mahiques sobre costas quedó en minoría respecto del dispositivo final).
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