Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BUZZI, PATRICIA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Defensa particular interpuso recurso extraordinario federal contra decisión de Sala III; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de requisitos formales y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad de la resolución impugnada.
Actor: Defensa particular doctor Pedro Molina Portela en representación de Patricia Buzzi y Pablo Reynoso. Demandado: Sentencia anterior dictada por la Sala III que había hecho lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, casado la resolución y remitido las actuaciones a la instancia de origen. Objeto de la demanda: Impugnación por vía de recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento del 26/2/2026 de la Sala III que había casado la resolución y ordenado la remisión de autos a la instancia de origen.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular, por mayoría y sin costas, por no cumplirse los requisitos formales exigidos y por no acreditarse cuestión federal ni arbitrariedad en la decisión recurrida.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. En tal sentido, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por mayoría (se consignan votos conformes de Yacobucci y Mahiques y el voto en el mismo sentido de Borinsky), por lo que la inadmisibilidad fue la decisión de la Sala.
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