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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ZOF, MAXIMILIANO GASTÓN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa oficial de Maximiliano Gastón Zof interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó su condena por promoción de la prostitución agravada. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos formales y por no haberse acreditado cuestión federal ni arbitrariedad, resolviendo sin costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Casacion penal Acordada 4/2007 Arbitrariedad Cuestion federal Promocion de la prostitucion Violencia de genero Condena Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa oficial (recurrente) de Maximiliano Gastón Zof. Demandado: La resolución de la instancia anterior que confirmó la condena (tribunal de origen); impugnación dirigida ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la condena a cinco años de prisión por el delito de promoción de la prostitución de una persona, agravado por violencia y abuso de situación de vulnerabilidad en contexto de violencia de género. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial de Maximiliano Gastón Zof, sin costas en la instancia, por falta de cumplimiento de los recaudos formales y por no haberse acreditado la existencia de cuestión federal suficiente ni arbitrariedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. En atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, el recurrente no ha logrado caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad ... extremo que en el caso no fue demostrado."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados; la decisión de inadmisibilidad fue adoptada por la Sala III en el acuerdo.

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