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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE EMILIO, DANIEL CARLOS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Daniel Carlos De Emilio. La Cámara decidió la inadmisibilidad por mayoría al entender que no se cumplieron los recaudos de la Acordada 4/2007 y que no se acreditó cuestión federal ni arbitrariedad suficiente para habilitar la vía extraordinaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurso extraordinario federal fue interpuesto por el Dr. Martín Esteban Ruiz Deza en su carácter de defensor particular de Daniel Carlos De Emilio. Demandado: Se impugna la decisión de la Sala de la Cámara (resolución previa que hizo lugar al recurso de casación promovido por el Fiscal General y revocó el sobreseimiento de Daniel De Emilio); se dio traslado al defensor oficial y oído el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se pretende la habilitación y admisión del recurso extraordinario federal contra la resolución del 26 de febrero de 2026 que revocó el sobreseimiento de De Emilio. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa particular, sin costas, y ordenó su registro, notificación y remisión al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado." "Además, el recurrente no logró caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Por consiguiente, oído el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia o discrepantes relevantes: El Dr. Carlos A. Mahiques manifestó adhesión a las conclusiones de la mayoría "en lo sustancial", pero propuso la imposición de costas en la instancia. Esa postura respecto de costas no fue adoptada por la mayoría, que resolvió sin costas.

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