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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA - AFIP IMPUTADO: LIBERAL, MARÍA CLARA Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario federal contra el sobreseimiento de María Clara Liberal y otro; la Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso inadmisible por carecer de cuestión federal debidamente fundada y no acreditar gravedad institucional.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Sobreseimiento Tribunal oral en lo penal economico Arca Casacion penal Admision Ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en carácter de querellante, representada por Dra. María Agustina Tognola Sanvitale y Dr. José Luis Olivero. Demandado: María Clara Liberal y Rodrigo Martín Solveyra (imputados sobreseídos por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1). Objeto: Se impugna por recurso extraordinario federal la decisión del Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 del 14/05/2025 que declaró extinguidas las acciones penales y sobreseyó a los imputados. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte querellante; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos seleccionados): "El recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica." "La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
- Votos: Los Dres. Borinsky (voto principal) y Yacobucci votaron por declarar inadmisible el recurso. El Dr. Mahiques votó en sentido contrario, considerando admisible la vía y proponiendo declarar admisible el recurso (adhirió al art. 14 y 15 Ley 48 y Acordada 4/2007), constituyendo la disidencia.

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