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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ASAMBLEA PERMANENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS Y OTRO IMPUTADO: TRENTINI COLLETTI, HUGO RAMÓN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General interpuso recurso extraordinario federal contra la casación que concedió la libertad condicional a Hugo Ramón Trentini Colletti. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de demostración de una cuestión federal y ausencia de arbitrariedad en la decisión recurrida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Raúl Omar Pleé (impugnante del acuerdo que concedió la libertad condicional). Demandado: Hugo Ramón Trentini Colletti (beneficiario de la resolución de casación) y, en cuanto a la resolución recurrida, el tribunal de alzada que concedió la libertad condicional. Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la resolución de la Sala que hizo lugar al recurso de casación, casó la resolución anterior y concedió la libertad condicional a Trentini Colletti. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado, sin costas en la instancia, ordenando su registro, notificación y remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): I. (Voto del Dr. Carlos A. Mahiques) "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º -incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN)." "En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega." "Es sabido, que 'la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa' (C.S.J.N., Fallos: 303:386)." "Por todo ello, oída la defensa pública oficial de Trentini Colletti, se propone al acuerdo declarar inadmisible la vía intentada, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)." (Voto en disidencia del Dr. Mariano H. Borinsky) "El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente a los efectos de acceder al más Alto Tribunal, al encontrarse en juego la posible afectación de derechos y garantías de raigambre constitucional y convencional (art. 18 CN y art. 9 CADH) (Fallos: 338:711 'REMOLCOY'; 339:307 'ALMONACID'). Por ello, entiendo que corresponde conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Aclaración: el voto del Dr. Borinsky propuso admitir el recurso y quedó en disidencia; la decisión final siguió la propuesta del voto mayoritario (Dr. Mahiques, acompañado por el Dr. Yacobucci), que declaró la inadmisibilidad.

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