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Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: RODRIGUEZ GRANTHON, JULIO ANDRES Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial de Julio Andrés Rodríguez Granthon. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal debidamente fundada y falta de demostración de arbitrariedad, sin costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Ley 48 Casacion penal Camara federal de casacion penal Defensa publica oficial Arts. 14 y 15 ley 48 Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial y recurrente Julio Andrés Rodríguez Granthon. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal – Sala III (impugna resolución anterior que declaró inadmisible la casación). Objeto: Autorización del recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inadmisible el recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "La impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º
- incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, la parte recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega. Es sabido, que “la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa” (C.S.J.N., Fallos: 303:386). Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, se propone al acuerdo declarar inadmisible la vía intentada, sin costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)." "Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige
- entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica. ... Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el remedio federal intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas (artículos 14 y 15 de la Ley 48; 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.; y 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)."
- Votos: Los tres jueces (Mahiques, Borinsky y Yacobucci) adhirieron a declarar inadmisible el recurso; no consta disidencia.

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