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Legajo Nº 1 - SOLICITANTE: MARRERO, HECTOR RICARDO Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Habeas corpus por agravamiento de condiciones de detención y atención médica. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación; sostuvo que la cámara y el juez de origen valoraron razonadamente las constancias y no existió omisión estatal que configure agravamiento ilegítimo.

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¿Quién es el actor?

Héctor Ricardo Marrero (representado por la defensa pública oficial).

¿A quién se demanda?

Autoridad penitenciaria/órganos responsables de la ejecución de la pena (vía hábeas corpus ante el Juzgado Federal y Cámara de Apelaciones de San Martín).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus correctivo por presunto agravamiento de las condiciones de detención con fundamento en deficiencias en la atención médica (patologías varias, demora en intervenciones quirúrgicas —cataratas y eventración— y deficiencias en provisión de medicación y estudios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Héctor Ricardo Marrero, sin costas, y se tuvo presente la reserva del caso federal. El Tribunal consideró que las constancias acreditan que la atención médica fue gestionada y efectivizada y que no se configuró un agravamiento ilegítimo imputable a la autoridad penitenciaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "los agravios introducidos por la defensa no logran conmover los fundamentos del decisorio recurrido, el cual se asienta en una valoración razonada y suficiente de las constancias del expediente y en una correcta aplicación del derecho vigente. (…) el hábeas corpus correctivo previsto en el artículo 3, inciso 2, de la ley 23.098 constituye una vía excepcional destinada a remediar agravamientos ilegítimos, actuales o inminentes, de las condiciones en que se cumple una privación de libertad, cuando tales situaciones no puedan ser corregidas en tiempo útil a través de los canales ordinarios. Ello exige la acreditación concreta de una acción u omisión estatal que, por su entidad, importe una lesión relevante a los derechos fundamentales del detenido". "se acredita que la prestación médica reclamada fue debidamente gestionada y efectivizada, sin que se advierta omisión, demora injustificada ni negativa de asistencia por parte de la autoridad penitenciaria, encontrándose el accionante bajo control médico y con indicaciones diagnósticas en curso". "al no encontrarse acreditada una omisión estatal actual o inminente susceptible de ser corregida por la vía excepcional intentada, corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta, por resultar ajustada a derecho".
- Disidencia: La jueza Ledesma sostuvo la admisibilidad del recurso por entender que existía cuestión federal ligada a posibles afectaciones de las condiciones de detención (art. 18 y 43, 75 inc. 22 CN, art. 7 CADH y art. 9 PIDCyP) pero adhirió a la solución respecto de las costas propuesta por el Dr. Carbajo. (Se aclara que la decisión mayoritaria fue la inadmisibilidad.)

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