Legajo Nº 1 - VICTIMA: CIVILI, LUIS ROBERTO Y OTRO IMPUTADO: BARREIRO, ERNESTO GUILLERMO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación de la Defensa Pública contra la condena por delitos de lesa humanidad vinculados a privaciones ilegales de la libertad e imposición de tormentos. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso por apreciar que la sentencia de juicio está debidamente motivada y que el cuadro probatorio —testimonial, documental y contextual— acredita la materialidad de los hechos y la participación de Ernesto Guillermo Barreiro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal / Querellas (impulso de la acción penal en sede ordinaria; la impugnación fue interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Ernesto Guillermo Barreiro).
Demandado: Ernesto Guillermo Barreiro (imputado y condenado en primera instancia).
Objeto: Se impugnó por casación la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Córdoba (9/6/2025) que condenó a Barreiro como autor mediato por privación ilegal de la libertad calificada y por imposición de tormentos (dos hechos en concurso real), imponiendo pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo y unificación con penas anteriores hasta prisión perpetua.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, por mayoría, sin costas en la instancia; se dejó constancia de la reserva de caso federal y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen notificando personalmente al encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"El contexto histórico en el que tuvieron lugar los hechos imputados -los que no puso en duda la defensa
- y que han sido detallados profusamente por el tribunal de grado, sucedieron en el CCD “Campo La Ribera”, conforme lo dicho en párrafos antecedentes. Por otra parte, ha quedado debidamente establecido para los jueces de mérito la existencia de la estructura represiva a partir de la cual se llevaron adelante conductas delictivas tendientes a la realización de un plan sistemático integral que tenía como objetivo principal la eliminación de todo opositor político al amparo de la clandestinidad y la libertad de acción otorgada por las altas jerarquías del Ejército."
"De la reseña efectuada, advierto que el mérito de la prueba realizado por el a quo, a fin de concluir en la responsabilidad que le cupo al imputado en los hechos investigados, luce acertada y sin vicios de logicidad y ha sido llevada a cabo respetando las reglas de la sana crítica racional, lo que evidencia la improcedencia de los agravios de la defensa. Tal como sostuve al emitir mi voto en la causa “ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo” -ya citada-, '… la estimación de porqué se le cree o se le resta credibilidad a un testigo no ha de entenderse o hacerse equivalente a un sesgado criterio personal de los juzgadores pues, de lo contrario, se corre el riesgo de que ello se convierta en un claro ejemplo de decisionismo judicial no controlable.'"
"En conclusión, por las razones esgrimidas, la decisión constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, sin que se verifique la presencia de arbitrariedad alguna que la invalide como acto jurisdiccional. En definitiva, los agravios se tratan de un mero disenso y no confutan los fundamentos consignados en el pronunciamiento impugnado."
- Votos discrepantes o disidencias: No se registran disidencias relevantes; la resolución fue por mayoría (los tres jueces adhieren a la solución, con textos de fundamento que se complementan).
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