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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA IMPUTADO: BEN, CARLOS HUMBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Unidad de Información Financiera impugnó la decisión que la apartó del rol de querellante. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por no reunir los recaudos de admisibilidad y no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad en la decisión recurrida.

Uif Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 4/2007 Cuestion federal Arbitrariedad Camara federal de casacion penal Apartamiento de querellante Ben Carlos humberto Sala iii


¿Quién es el actor?

Unidad de Información Financiera (UIF), representada por Santiago Martín González Rodríguez (VP de la UIF) y patrocinada por Mariano Ariel Galpern y Laura A. Taboada.
- Demandado / asunto impugnado: la resolución que apartó a la UIF del rol de querellante en la causa caratulada "Ben, Carlos Humberto".
- Objeto del reclamo: admisibilidad de recurso extraordinario federal contra la decisión que apartó a la UIF del rol de querellante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la UIF y ordenó su registración, notificación y remisión al tribunal de origen mediante pase digital; resolvió además que la inadmisibilidad se pronuncia sin costas -por mayoría-.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. El 5 de febrero del corriente, esta Sala III, con una integración parcialmente distinta, en lo que aquí interesa, apartó “(…) a la Unidad de Información Financiera (UIF) del rol de querellante en este proceso –sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos-, devolviendo las actuaciones al tribunal de grado, con los alcances indicados.” (cfr. Reg. 18/2026). Contra esa decisión, Santiago Martín González Rodríguez, vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), con el patrocinio letrado de Mariano Ariel Galpern, y Laura A. Taboada, interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar." "II. Que en atención a que el impugnante no cumplió con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, el incidentista no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "Por lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la Unidad de Información Financiera (UIF), con costas (arts. 257 del CPCCN y 530 del CPPN)."
- Votos y disidencias relevantes: La declaración de inadmisibilidad se adoptó por mayoría. El voto que encabeza el acuerdo (Dr. Mahiques) y el del Dr. Borinsky exponen que no se acreditaron los requisitos formales ni la existencia de cuestión federal o arbitrariedad; el Dr. Yacobucci adhiere a la solución propuesta. No existe disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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