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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RACHICH, ALEJANDRO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recursos extraordinarios federales interpuestos por defensas públicas contra la decisión que rechazó recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, tuvo por desistido el recurso de Nicolás Ruíz Díaz y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas públicas de Ramón Rafael Chagas, César Daniel Oviedo, Alejandro Gabriel Rachich y Gregorio Javier Verón, por falta de demostración de cuestión federal o arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Desistimiento Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Casacion penal Admisibilidad Defensa publica Sala iii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas públicas oficiales de Ramón Rafael Chagas, César Daniel Oviedo, Alejandro Gabriel Rachich, Gregorio Javier Verón y Nicolás Ruíz Díaz (recursos extraordinarios federales). Demandado: Resolución previa de la Sala III que rechazó recursos de casación y, en esta instancia, la Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) en sede de admisibilidad del recurso extraordinario. Objeto: Se impugna la decisión de la Sala que rechazó los recursos de casación y se solicita admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal; la cuestión central es si concurren los recaudos formales y de cuestión federal (arts. 14 y 15 Ley 48, Acordada 4/2007). Decisión: La Cámara tuvo por desistido el recurso extraordinario de Nicolás Ruíz Díaz y declaró inadmisibles, sin costas, los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas públicas de Ramón Rafael Chagas, César Daniel Oviedo, Alejandro Gabriel Rachich y Gregorio Javier Verón.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que respecta a César Daniel Oviedo, Alejandro Gabriel Rachich y Gregorio Javier Verón la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley n° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal (cfr. arts. 3º
- incs. d) y e)-, y 11º de la Acordada Nº 4/2007 de la CSJN). En el caso, el recurrente se limitó a expresar su discrepancia con la decisión adoptada por este tribunal, sin lograr desarrollar una adecuada demostración de la arbitrariedad que alega. Es sabido, que “la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa” (CSJN Fallos: 303:386)." "De adverso, en el caso de Ramón Rafael Chagas la impugnación en estudio resulta formalmente procedente atento a que cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° incisos d) y e) de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada)." "Ad finem la compulsa del Sistema Lex100 surge que con fecha 11 de febrero de 2026, la defensa pública oficial de Nicolás Ruíz Díaz al fundar la pretensión recursiva interpuesta in pauperis formae por aquel, hizo saber que el nombrado desistió del recurso interpuesto."
- Votos y disidencias: Los Dres. Mahiques y Borinsky fundaron la decisión; el Dr. Yacobucci adhirió. No se registra disidencia en la parte resolutiva.

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