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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUX, JOAQUIN EMILIANO s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria por motivos familiares. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por considerar que las discrepancias valorativas invocadas no constituyen agravio federal ni arbitrariedad en la fundamentación, y dejó presente la reserva del caso federal.

Recurso de casacion Prision domiciliaria Ejecucion penal Admisibilidad Interes superior del nino Arbitrariedad Fundamentacion Ley 24.660 Derecho a la libertad Reserva de caso federal


¿Quién es el actor?

Defensa particular de Joaquín Emiliano Lux (recurrente).
- Demandado / resolución impugnada: Resolución del juez Osvaldo Alberto Facciano, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de Rosario, en su carácter de juez de ejecución, que negó la prisión domiciliaria a Joaquín Emiliano Lux.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la denegatoria de detención domiciliaria, invocando principalmente interpretación flexible de los arts. 10 del Código Penal y 32, inc. f, de la ley 24.660 por el rol de cuidado que Lux desempeña respecto de su hermana menor (14 años) con enfermedad crónica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Joaquín Emiliano Lux, sin costas, y dejó presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Que, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria a Joaquín Emiliano Lux."
- "Por todo lo expuesto, propongo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." (propuesta del Dr. Petrone, en el orden de votación)
- Adhesión y matización del Dr. Carbajo: "Por compartir, en lo sustancial, las consideraciones vertidas por el colega que me precede en el orden de votación, adhiero a la solución propuesta, con la salvedad de que deberá serlo sin costas en la instancia (arts. 530 y cc. del C.P.P.N.)."
- Voto en disidencia de la Dra. Ledesma (transcripción): "A mi entender, en el caso nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el derecho a la libertad de Joaquín Emiliano Lux (Arts. 14, 18, 75 inc. 22 CN), razón por la cual, en atención a la trascendencia de los bienes en juego y de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos; 328: 1108) el recurso deducido resulta admisible. En consecuencia, considero que corresponde fijar audiencia y resolver el fondo de la cuestión planteada." Nota sobre disidencia: La decisión de la Cámara se adoptó por mayoría (Petrone y Carbajo) declarando inadmisible el recurso; la Dra. Ledesma votó por admitir y tratar el fondo, por lo que su postura quedó en disidencia.

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