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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: DIVISION CAUSAS PENALES DE LA DGA - AFIP IMPUTADO: GIMENEZ, DIANA ELIZABETH s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La querella interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Cámara que había rechazado su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de una cuestión federal debidamente fundada y por no acreditar la doctrina de la arbitrariedad, y lo hizo sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La parte querellante (identificada en la causa como ARCA) en calidad de recurrente. Demandado: Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (decisión de esa Sala). Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala que había rechazado el recurso de casación de la querella en la causa contra Diana Elizabeth Giménez. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica." "En tal sentido, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)." Asimismo, el voto del juez Mahiques subraya que "la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley N° 48, particularmente en lo relativo a la concurrencia de una cuestión federal" y que "la doctrina de la arbitrariedad tiene un carácter estrictamente excepcional, y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa" (cita de Fallos: 303:386). No hubo votos en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría.

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