Incidente Nº 84 - IMPUTADO: MANZO, JORGE DAMIÁN s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
Recurso de casación contra decisión que rechazó la excepción de falta de acción. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Jorge Damián Manzo y ordenó imponer costas, por mayoría; un juez adhirió pero propuso que la declaración sea sin costas.
Actor: Defensa de Jorge Damián Manzo (recurrente en casación). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata (integración unipersonal del Dr. R. Fernando Minguillón). Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito interpuesta por los doctores Julio C. Ballestero y Gustavo C. Romano Duffau.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, por mayoría, con costas (arts. 444, 530 y 531 CPPN). Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el fallo contra el cual se dedujo el recurso de casación que motivo la queja a estudio, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena." "Asimismo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que rechazan la excepción de falta de acción, por regla, no constituye ni se asimilan a una sentencia final (Fallos: 328:2056, 328:1089, entre muchos otros precedentes). Postura que concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, entre otros)." "Finalmente, no se advierte ni la defensa logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente 'Di Nunzio' (Fallo: 328:1108)." Disidencia parcial: El Dr. Guillermo J. Yacobucci adhirió a la solución de inadmisibilidad propuesta por los colegas "con la salvedad que deberá ser sin costas", por lo que estuvo en desacuerdo únicamente en la imposición de costas.
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