Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: BARBERI, AMILCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 PRESENTANTE: DIRECCION REGIONAL ADUANERA, NORESTE
La defensa oficial de Amilcar Barbieri presentó queja contra la confirmación del procesamiento sin prisión por encubrimiento de contrabando. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa oficial en representación de Amilcar Barbieri (recurrente).
Demandado: Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó el procesamiento.
Objeto: Se cuestionó el procesamiento sin prisión preventiva de Amilcar Barbieri por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. d) del C.A.), mediante recurso de casación y posterior queja.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida por la defensa oficial, sin imposición de costas, y dispuso remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, cabe señalar que la parte recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Además, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). Asimismo, la garantía a la doble instancia ha sido satisfecha en tanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva. Por ello, corresponde declarar inadmisible la queja, sin costas."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por la Cámara y la parte dispositiva final es la que antecede.
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