Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARRASCO, DIEGO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Oficial de Diego Daniel Carrasco interpuso recurso extraordinario federal contra la casación parcial dictada en la causa; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos legales y reglamentarios, al no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal susceptible de habilitar la vía extraordinaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial del imputado Diego Daniel Carrasco.
Demandado: Se impugna el pronunciamiento de la Cámara/tribunal de origen que había sido parcialmente casado por el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se intenta la interposición de recurso extraordinario federal contra la resolución de casación que recalificó la conducta atribuida al imputado (transporte de estupefacientes) y anuló la pena impuesta para que se resuelva la cuestión de fondo por la instancia superior.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa, sin costas, y ordenó registrar, notificar, comunicar y remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"2º) Consideramos que el recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado. Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros). En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha acreditado tampoco en este caso."
"Que el recurrente no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario aquí intentado, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; la decisión se adopta por la Sala II en los términos de la parte resolutiva final.
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