Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: MEDH, - IMPUTADO: SANTA MARÍA, JUAN CARLOS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la resolución que negó la incorporación de Juan Carlos Alberto Santa María Blasón al régimen de salidas transitorias. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la decisión de primer grado estaba debidamente motivada y que no se acreditó inconstitucionalidad ni arbitrariedad en la aplicación del art. 17 de la Ley 24.660 y del Decreto 396/99.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Juan Carlos Alberto Santa María Blasón, que interpone recurso de casación.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Mendoza (decisión que negó las salidas transitorias); intervención del Ministerio Público Fiscal como parte informante en la causa.
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 10/12/2025 que negó la concesión del régimen de salidas transitorias a Santa María Blasón por entender que no estaban verificados los requisitos del art. 17 de la Ley 24.660 y art. 34 del Decreto 396/99; la defensa además planteó inconstitucionalidad del art. 17 y cuestionó la valoración probatoria (autos FMZ 10023/2025).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Juan Carlos Alberto Santa María Blasón y tuvo presente la reserva de caso federal; sin costas en la instancia. Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Corresponde señalar que a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete por regla la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y, correlativamente, susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. Y ello así, por cuanto éste no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “Giroldi, Horacio D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros)."
"Contrariamente a lo pretendido por la defensa, no advierto que en el específico caso de autos haya quedado demostrada en los fundamentos de la decisión impugnada una inobservancia de las disposiciones legales mencionadas. En definitiva, a la luz de la interpretación de la normativa aplicable al caso antes efectuada, advierto que la decisión adoptada resulta adecuada a derecho, en cuanto el tribunal concluyó que no se encuentran a la fecha dadas las condiciones para que Juan Carlos Santa María Blasón acceda a las salidas transitorias, toda vez que no cumple con el tiempo de detención requerido y que, a su vez, posee una causa abierta en la que interesa su detención -autos FMZ 10023/2025-; lo cual, de conformidad a lo señalado, efectivamente constituyen recaudos para la incorporación al régimen de las salidas transitorias que en el caso no se encuentran cumplidos."
"Por lo demás, la defensa planteó por primera vez en esta instancia la inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 24.660; empero, la defensa en su presentación ha omitido desarrollar fundamentos concretos que permitan demostrar cómo su aplicación vulneraría garantías constitucionales en el caso particular."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces (Hornos, Borinsky y Carbajo) adhirieron a la propuesta de rechazo.
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