Recurso Queja Nº 2 - DENUNCIADO: OGUETA BAZA, PERLA SUSANA s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: DOMINGUEZ, HORACIO OSCAR Y OTRO
El representante del Ministerio Público Fiscal promovió una queja por la denegatoria del recurso de casación contra la confirmación de la suspensión del legajo a prueba respecto de Perla Susana Ogueta Baza. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y concedió el recurso, ordenando la formación del legajo de casación y su remisión para sorteo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente).
Demandado: Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires que confirmó la decisión del juez federal de suspender el legajo a prueba respecto de Perla Susana Ogueta Baza.
Objeto: Se impugna la denegatoria del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la confirmación de la suspensión del legajo a prueba (arts. 76 bis y ter del C.P.).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja, declaró erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDIÓ el recurso de casación, sin costas; ordenó notificar al recurrente, comunicar y remitir mediante pase digital a la Oficina de Sorteos para generar el legajo de casación y remitirlo a esta Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo, forma, por quien se encuentra legitimado para ello y, se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación previstos por el artículo 463 del C.P.P.N."
"Asimismo, la naturaleza federal de los agravios planteados por la recurrente, los cuales lucen, en principio, razonablemente fundados -art. 15 de la ley 48-, permiten habilitar así esta instancia (cfr. C.S.J.N. Fallos 328:1108 “Di Nunzio” y art. 120 de la Constitución Nacional)."
"Ello, sin que la decisión implique abrir juicio sobre la cuestión de fondo planteada, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta en autos."
Y la parte resolutiva: "HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y cctes. del CPPN)."
(No constan votos en disidencia en la parte transcripta; la decisión mayoritaria es la que antecede.)
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