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Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: TORRES, MARIA EUGENIA BELEN Y OTROS IMPUTADO: BILLIRIS, GERARDO ISMAEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Admiten parcialmente los recursos extraordinarios federales del Ministerio Público Fiscal y de las defensas de Christopher Rosenthal y Juan Martín Mercado, y declaran inadmisible el recurso de Gerardo Ismael Billiris. La Cámara Federal de Casación Penal consideró que las impugnaciones reunían los recaudos formales y planteaban cuestiones federales suficientes en los puntos señalados, pero rechazó la admisibilidad del recurso de Billiris por falta de recaudos y por no acreditar arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Admisibilidad parcial Inadmisibilidad Arbitrariedad Presuncion de inocencia In dubio pro reo Pena Camara federal de casacion penal Acordada 4/2007 Ley 48

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y las defensas (públicas y particulares) de los imputados Christopher Rosenthal, Juan Martín Mercado y Gerardo Ismael Billiris. Demandado: Sentencia previa de la Cámara/Tribunal de grado que resolvió las cuestiones de fondo (cuestión apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Admisibilidad de recursos extraordinarios federales dirigidos a cuestionar, entre otros puntos, la arbitrariedad de la condena vinculada a S.M.G., la proporcionalidad de la pena impuesta a Billiris y la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo. Decisión: Se declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por las defensas de Christopher Rosenthal y Juan Martín Mercado respecto de los puntos expresados en los votos; se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por Gerardo Ismael Billiris, sin costas. Se ordenó elevar las actuaciones al Máximo Tribunal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Estimo que resulta formalmente admisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Christopher Rosenthal y la defensa de Juan Martín Mercado, en lo atinente al planteo de arbitrariedad de la condena dictada por el hecho vinculado con S.M.G., así como la alegada vulneración del principio de presunción de inocencia y la garantía del in dubio pro reo. Asimismo, corresponde habilitar la vía intentada por el representante del Ministerio Público Fiscal, en cuanto a la arbitrariedad y falta de proporcionalidad de la pena impuesta a Billiris. Las impugnaciones han sido deducidas en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los recursos extraordinarios presentados -en estos aspectos
- han sido interpuestos por quienes se encuentran eficazmente legitimados para hacerlo, contra una resolución que es definitiva, adversa a sus intereses y señalan las cuestiones de índole federal que pretenden ventilarse ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa." "III. Por fuera de los aspectos específicos respecto de los cuales se propicia la admisibilidad de los recursos, considero que corresponde declarar inadmisible el recurso de la defensa de Juan Martín Mercado y el recurso extraordinario del Fiscal General en cuanto al resto de los agravios planteados. Por su parte, corresponde también declarar inadmisible el remedio extraordinario intentado por la defensa de Gerardo Ismael Billiris. Los impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)
- (cfr. art. 11 del mencionado anexo). Además, no lograron caracterizar la arbitrariedad invocada, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." Votos y adherencias: el voto principal fue del Dr. Carlos A. Mahiques; el Dr. Mariano H. Borinsky adhirió "en lo sustancial" y propuso la misma solución; la sentencia lleva la firma de Mahiques y la resolución del acuerdo que declaró la admisibilidad parcial y la inadmisibilidad señalada se expresa por mayoría.

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