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Legajo Nº 13 - QUERELLANTE: BEATRIZ INES CASTELLONESE DE MECHOSO Y MARÍA ELENA LAGUNA Y OTROS IMPUTADO: ESCOBAR, RUBEN HÉCTOR s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La Defensa Pública de Rubén Héctor Escobar impugnó la prórroga de su prisión preventiva solicitando su inmediata libertad. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sin costas, y dejó constancia de la reserva de caso federal por parte del recurrente.

Prision preventiva Casacion Ley 24.390 Derechos humanos Delitos de lesa humanidad Razonabilidad Prueba Juez de camara Reserva de caso federal Art. 123 c.p.p.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Rubén Héctor Escobar. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 (por la resolución que prorrogó la prisión preventiva). Objeto: Se impugna la prórroga de la prisión preventiva dispuesta el 12/12/2025 por seis meses (a partir del 14/12/2025) y se solicita la libertad inmediata del imputado por entenderse afectadas garantías constitucionales y falta de motivación suficiente. Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Rubén Héctor Escobar; sin costas en la instancia; se tuvo presente la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, el tribunal de juicio analizó con fundamentos suficientes la razonabilidad y proporcionalidad del mantenimiento de la prisión preventiva del encartado a la luz de las pautas establecidas en el art. 1 de la ley 24.390 y del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el reciente precedente 'Castillo'." "Los magistrados concluyeron que '...la prórroga de la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto ESCOBAR solicitada tanto por el Ministerio Público Fiscal ... resulta necesaria y razonable. Se llega a tal conclusión a tenor de la gravedad de los hechos atribuidos y de los peligros procesales referidos, lo que representa una concreta pauta objetiva para mantener la restricción de la libertad del nombrado. Esta medida de coerción resulta, a criterio de los suscriptos, a la vez, la única medida que permite, en el caso, garantizar un correcto trámite del proceso y la sujeción del imputado al mismo'." "La prórroga de la prisión preventiva está debidamente motivada en los términos del art. 123 del C.P.P.N; motivo por el cual la resolución recurrida no puede ser descalificada como acto jurisdiccional válido." "toda decisión judicial debe estar fundada en las condiciones y circunstancias de hecho coetáneas a ella [...] 'como pauta objetiva para determinar la necesidad de prorrogar una medida cautelar en estos casos [el juez debe considerar] el grado de avance de la causa, o sea, si está próximo el juicio oral y si éste tiene fecha fijada'."
- Votos: Los tres jueces (Borinsky, Hornos y Carbajo) coincidieron en el rechazo del recurso; no se registran votos en disidencia.

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