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KOWALCZUK OSCAR HECTOR c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor promovió acción meramente declarativa contra ANSES para que se lo incluya en el régimen previsional de la ley 22.929 y se declare la inconstitucionalidad del Dto. 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la acción, declaró vigente la ley 22.929 y que el actor está comprendido en ese régimen, declaró inconstitucional el Dto. 78/94 e inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, con costas para ANSES.

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¿Quién es el actor?

Kowalczuk Oscar Hector.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de certeza para que se declare que el actor está comprendido en el régimen previsional de la ley 22.929; se declare la inconstitucionalidad del Dto. 78/94; y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; además, se peticionó que las empleadoras Bureau Veritas y Nucleoeléctrica Argentina S.A. certifiquen años de servicio, haberes y aportes, y que ANSES determine los haberes jubilatorios conforme a la ley 22.929.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción meramente declarativa; se declaró la vigencia del régimen especial de la ley 22.929 y que el actor se encuentra comprendido en el mismo (con los alcances señalados en la sentencia); se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 78/94; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; y se regularon honorarios en 10 UMA (equivalente a $924.820 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la ley 22.929, el Alto Tribunal se expidió expresamente en el caso M. 821.XXXIX. 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios' del 15/11/05, en el que sostuvo que los agravios relacionados con la derogación de ese cuerpo normativo resultan improcedentes, y que el régimen en cuestión asegura el derecho a percibir los haberes mensuales de acuerdo con una proporción del sueldo asignado al último cargo ejercido en actividad (conf. arts. 5 y 7), método que corresponde aplicar por haber sido restablecida la vigencia de dicho estatuto mediante el art. 1° de la ley 24.019, con la única salvedad de que los montos móviles de los beneficios debían ser del 70% por el lapso de cinco años a partir de su promulgación (art. 2°)." "De conformidad con lo expuesto, no cabe sino concluir que la ley 22.929 se encuentra vigente y que, a los fines pretendidos por el accionante, resulta imperioso determinar si las tareas por él prestadas satisfacen las exigencias previstas en el art 1 de la ley, vale decir, si el Sr. KOWALCZUK realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, con dedicación exclusiva completa." "De lo anterior, teniendo en consideración la prueba obrante en autos, la formación académica del actor, el detalle de las tareas desempeñadas por el Sr. Kowalczuk y toda vez que Anses se limita a negar las afirmaciones y pretensiones de la parte actora, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción incoada y declarar que las actividades referidas se encuentran comprendidas en la ley 22.922, sin perjuicio de que el derecho del actor a obtener el beneficio bajo el régimen jubilatorio de la ley 22.929, se encuentra supeditado al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el art. 3 y 4 de la ley 22.929. Ello así, sin perjuicio de los cargos por aportes omitidos y contribuciones que deban realizarse con destino a la seguridad social, de conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Rainone de Ruffo, Juana Teresa Berta c/Anses s/reajustes varios' (sentencia del 2/3/2011)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.

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