Incidente Nº 21 - IMPUTADO: MORALES, FEDERICO NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnaron la condena por transporte de estupefacientes atribuida a Federico Nicolás Morales. La Cámara Federal de Casación Penal, a través de la Dra. Angela E. Ledesma, rechazó la impugnación y confirmó la valoración probatoria y la pena, por considerar suficiente la conjunción del remito, las dos pericias caligráficas y demás elementos de convicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial, en representación de Federico Nicolás Morales, impugnó la sentencia condenatoria.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta Nº 1 (sentencia de 23/02/2026) y, en la audiencia, intervino el Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Se cuestionó la sentencia condenatoria por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c Ley 23.737; arts. 45 y 12 CP), alegando valoración errónea de la prueba (fundamentalmente la pericia caligráfica), insuficiente motivación, vulneración del debido proceso y, subsidiariamente, la perforación del mínimo legal de pena y la inconstitucionalidad de la multa.
Decisión: Se rechazó la impugnación interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Federico Nicolás Morales; con costas (arts. 363, 386 y cc. del CPPF). Se tuvo presente la reserva del caso federal y se comunicó al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Por ello, RESUELVO: I. RECHAZAR la impugnación interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Federico Nicolás Morales; con costas (arts. 363, 386 y cc. del CPPF). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.”
“En efecto, cabe recordar que en estas actuaciones fueron realizadas dos pericias: el primer análisis pericial fue llevado a cabo por Raúl Ricardo Clemente, miembro de Gendarmería Nacional, y luego una segunda pericia, que realizó Noelia Reneé Salaberón, agente del gabinete científico de la Policía Federal Argentina de Salta. Además, cabe destacar que la segunda pericia arribó prácticamente a la misma conclusión que el anterior.”
“Existen, pues, una multiplicidad de indicios, concordantes, unívocos y de singular fuerza convictiva, que no solo permiten descartar la teoría del caso ensayada por la defensa, sino también otorgar sólido sustento a la tesis acusatoria, colocando al tribunal en condiciones de afirmar un pronunciamiento condenatorio, que el imputado tomó parte de manera voluntaria y consciente en la maniobra de transporte de estupefacientes.”
“La resolución ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta; resolutorio que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión fue unipersonal por la Dra. Angela E. Ledesma, conforme al bloque resolutorio.
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