PEREYRA RUBEN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la redeterminación del haber y el pago de diferencias con intereses desde el 15/03/2022, declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los supuestos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
¿Quién es el actor?
Pereyra, Rubén Antonio.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (recalculación de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos), y planteos de inconstitucionalidad de normas y topes máximos aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas fijadas en la sentencia y que, en su caso, abone las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde el 15/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores al plazo quinquenal previsto en el art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 únicamente para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido. Se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositvo expresa la decisión final.
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