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VALLEJOS LILIANA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y reajustar el haber inicial, pagar diferencias desde el 05/02/2022 con intereses y declaró inconstitucionales, en caso de producir merma superior al 15%, los arts. 26 Ley 24.241 y 9 Ley 24.463.

Anses Reajuste de haber Ley 24.241 Pbu Badaro Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Topes ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses retroactivos Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Vallejos Liliana Ester.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas e impugnación de límites/topes y de normas que se alegan inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 05/02/2022 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción invocada por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% de los haberes recalculados. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) "El artículo 24 inciso c) de la ley 24.241 dispone... Conforme al inciso b) de esa disposición, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado... De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior..." 3) "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re 'Argento Federico c/Anses s/reajustes varios' (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen... Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..." 4) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)...."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de instancia.

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