MAZUREK MIRTA LILIANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactividades por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber, pagar las diferencias con intereses desde el 08/03/2022 y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
¿Quién es el actor?
Mazurek Mirta Liliana Teresa.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación correcta de índices de actualización de remuneraciones y movilidad, eliminación o ajuste de topes máximos aplicados, pago de sumas retroactivas e intereses; además se invocaron inconstitucionalidades respecto de normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 08/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 08/03/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
"Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037."
"Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente."
Además, el considerando desarrolla que para el cálculo del haber inicial corresponde aplicar el índice ISBIC hasta el 28/02/2009, luego las pautas de la ley 26.417 y, tras la vigencia de la ley 27.426 y 27.609, las reglas allí previstas; y que, finalizada la emergencia, deben liquidarse las diferencias de enero-febrero 2021 conforme a la pauta suspendida y tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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