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MAZUREK MIRTA LILIANA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactividades por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber, pagar las diferencias con intereses desde el 08/03/2022 y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

Anses Reajuste previsional Haber inicial Retroactividad Intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Isbic Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Mazurek Mirta Liliana Teresa.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial de pensión (ley 24.241), aplicación correcta de índices de actualización de remuneraciones y movilidad, eliminación o ajuste de topes máximos aplicados, pago de sumas retroactivas e intereses; además se invocaron inconstitucionalidades respecto de normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas fijadas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 08/03/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. por ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 ley 18.037). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 08/03/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037." "Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." Además, el considerando desarrolla que para el cálculo del haber inicial corresponde aplicar el índice ISBIC hasta el 28/02/2009, luego las pautas de la ley 26.417 y, tras la vigencia de la ley 27.426 y 27.609, las reglas allí previstas; y que, finalizada la emergencia, deben liquidarse las diferencias de enero-febrero 2021 conforme a la pauta suspendida y tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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