COLQUHOUN DOLORES TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su prestación y la actualización de la PBU conforme a precedentes de la CSJN. El Juzgado admitió parcialmente la demanda, ordenó a ANSeS liquidar y actualizar la PBU conforme a la metodología jurisprudencial indicada y pagar diferencias desde el 16/01/2022; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la movilidad y declaró aplicable la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037.
¿Quién es el actor?
COLQUHOUN Dolores Teresa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme a doctrina CSJN ("Quiroga"/"Badaro"); invalidez de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; impugnación de topes y otros aspectos de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS deberá, en 120 días, liquidar la PBU y reajustar el beneficio de la actora aplicando el índice utilizado en el fallo "Badaro" hasta la fecha de adquisición del derecho y, además, liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde 16/01/2022 con intereses. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes tal como constan en la sentencia):
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014, sostuvo que debe ponderarse qué incidencia tiene la ausencia de incrementos de aquel componente de la jubilación sobre el total del haber inicial -pues es éste el que goza de protección-, y en caso de producirse una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio."
"En tal sentido,... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada [de inconstitucionalidad de la ley 27.426]... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior (Fallos 243:467,...)."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721,...)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
(Se consignan además como fundamento la adhesión a la doctrina mayoritaria del fuero sobre índices de actualización de la PBU y la imposibilidad de considerar devengamientos mensuales como derechos adquiridos; ninguna disidencia fue señalada en la sentencia.)
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