CANTERO MARCELINA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas y pagar las retroactividades con intereses desde el 06/07/2020; además admitió excepción de prescripción y declaró inconstitucionales, en los términos fijados, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
CANTERO MARCELINA ROSA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (redeterminación del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses); impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS a redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas expresadas en los considerandos y a abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 06/07/2020 (dos años previos al reclamo administrativo). Se admitió la excepción de prescripción en términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo resuelto. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ocasión de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín'..."
3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
4) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
5) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y el bloque dispositivo final es el que aquí se trascribe y que rige la decisión.
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