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GALVAN OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS para el recálculo y reajuste de su haber previsional y pago de retroactividades. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber según las pautas fijadas, condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 05/11/2022 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Reajuste previsional Ley 24.241 Anses Retroactividades Isbic Topes maximos Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Seguridad social


¿Quién es el actor?

GALVAN OSCAR ALFREDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; pagar las diferencias retroactivas con intereses desde el 05/11/2022 (dos años previos al reclamo administrativo efectuado 05/11/2024), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias dictadas en consecuencia y luego de la entrada en vigencia de la ley 27.426, el índice dispuesto en esta última norma." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'...)."
- Disidencias: no hay voto en minoría consignado; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.

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